Medidas para autónomos, trabajadores y empresas del Estado de Alarma por CORONAVIRUS
Hola a todos/as,
continuando con nuestro anterior entrada de Medidas fiscales e hipotecarias del Estado de Alarma por CORONAVIRUS de la mano de nuestro coworker Aurelio Díaz-Ufano de AfinActive Asesoría Activa (aduv@afinactive.com) ohttps://eslaboncoworking.es/2020/03/21/medidas-fiscales-e-hipotecarias-del-estado-de-alarma-por-coronavirus/s traemos una nueva información que trata de recopilar las medidas para autónomos, trabajadores y empresas del Estado de Alarma por CORONAVIRUS en estas temáticas:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y exención del pago de cuotas
- ERTE por causas de fuerza mayor
- Inscripción como demandante de empleo para solicitud de prestación por ERTE u otros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y exención del pago de cuotas
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo contempla en su artículo 17 la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Dónde y cómo solicitarlo?
Será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) de su ámbito en el supuesto de trabajadores del Régimen Especial del Mar (REM) que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el ISM.
Podemos acceder a toda la información desde la página del SEPE si nuestra cobertura corresponde al INSS en: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html En la carpeta de solicitud encontraremos las instrucciones para cumplimentarlo adecuadamente. La causa de fuerza mayor es la corespondiente al código 02
En caso de tener una mutua concreta, deberemos acudir a la misma como ya hemos dicho. Os dejamos el trámie en FREMAP a modo de ejemplo.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Cuál será la cuantía?
Se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad de que cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.
¿Cuál será la duración?
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
ERTE por causas de fuerza mayor
¿Cuándo se puede pedir?
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo contempla en su artículo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTEs por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, sean estas el cierre temporales de locales debido a la declaración del estado de alarma, la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las compañías a parar su funcionamiento.
En estos casos, la empresa estará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y claramente los salarios) durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero. Si el número de empleados fuera superior, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”. Es decir, abonará un 25% de las cotizaciones. A cambio, la compañía beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses. A primera vista, el incentivo para no despedir parece claro: cuando se rescinde el contrato hay que pagar la indemnización (20 días por año trabajo si la decisión está justificada) y el finiquito (vacaciones no disfrutadas) correspondiente.
En el caso de el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, regulado en el artículo 23 del RD-Ley, la empresa no estará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social
¿Cómo se tramita?
En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza comunicando a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de la empresa, que tiene que explicar por qué inicia el trámite. Después la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a la Covid-19, al que se añade “la correspondiente documentación acreditativa”. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resolución se tiene que dictar en el plazo de cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco días para resolver el trámite.
Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones entre la compañía y los representantes de la plantilla tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo a lo más tardar en una semana. “Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio de procedimiento de expendiente, y conformar una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa”, explica Pereira.
En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo. En Madrid podremos acceder al trámite e información en el siguiente enlace
¿Qué pasa si la administración no contesta?
A priori, el silencio administrativo será positivo; podemos esperar mucha casuística en esta situación. Estaremos a la confirmación oficial del Ministerio de Trabajo
¿Qué tiene que hacer el trabajador?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida. eso sí, deberán solicitar la inscripción como demandante de empleo. En Madrid se podrá realizar a través de este enlace: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/
Independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el coronavirus, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Asimismo, el decreto establece que estos periodos no computen para recibir prestaciones futuras.
¿Qué ocurre con los ERTEs anunciados antes del decreto?
Las medidas extraordinarias relativas a cotización y protección por desempleo se aplicarán también cuando los ERTEs se hayan puesto en marcha antes de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando estén vinculados directamente con el coronavirus. Lo que sí no es retroactivo son los procedimientos. Es decir, tendrán que seguir la vía ordinaria.
¿Luego hay que recuperar a la plantilla?
Sí, y hay obligación de mantenerla durante seis meses.
Inscripción como demandante de empleo para solicitud de prestación por ERTE u otros.
La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha esa aplicación. Su objetivo es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.
Se ruega, por tanto, que las personas afectadas que así lo deseen, rellenen los campos y hagan clic en ‘Enviar solicitud de inscripción’ a través de la web: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/
(Fuentes: Real Decreto-ley 8/2020, Ministerio de Trabajo y artículos de El País)